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Mié, Sep

Nacional

El Gobierno de Javier Milei, a través de la subsecretaria Legal del Ministerio de Capital Humano, Leila Gianni, presentó una apelación judicial cuando el juez Sebastián Casanello ordenó la distribución de cinco toneladas de alimentos almacenados en depósitos.

El objetivo del Gobierno Nacional y del Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, es que el máximo tribunal revoque una decisión que le fue adversa en las tres instancias previas.

Recientemente, la Cámara Federal de Casación Penal declaró “inadmisible” la apelación del ministerio a la medida cautelar que ordenó la distribución de los alimentos. Según la resolución de Casación, “del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues la recurrente no logra rebatir de modo concreto y acabado los argumentos expuestos en la resolución impugnada. Ello priva al recurso de la fundamentación requerida”.

La medida fue dispuesta por unanimidad por los jueces Angela E. Ledesma, Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar, quienes precisaron que el recurso interpuesto por Gianni no es contundente para cuestionar los argumentos del caso que contempló Sebastián Casanello en primera instancia.

El juez Casanello había solicitado al Ministerio de Capital Humano que informe sobre la cantidad de alimentos destinados a comedores sociales almacenados y que presentara un plan para su inmediata distribución. Esta causa se inició en el marco de una acción colectiva promovida por la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), dos organizaciones vinculadas a Grabois.

En paralelo, el juez Walter Lara Correa, del fuero Contencioso Administrativo, aceptó una solicitud contra Pettovello, pero le pidió no discontinuar su metodología. El magistrado ordenó garantizar la continuidad de los programas y planes alimentarios que brindan los comedores y merenderos comunitarios. Además, consideró que la cartera del Gobierno “no innove respecto de los planes y programas” referidos a la distribución de alimentos, los cuales “deberán ser cumplidos de manera cabal, estricta y sin dilación o interrupción alguna”.

A pesar de su fallo, la Justicia interpreta que no obstaculiza “las facultades que posee el Poder Ejecutivo Nacional de reestructurar, revisar y auditar la ejecución de los diferentes programas y/o planes. Así como tampoco, la potestad de creación de nuevos programas complementarios siempre que el colectivo identificado y a quien se encentra dirigida el programa satisfaga de manera efectiva su derecho”.

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