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Mar, May

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Los bancos y billeteras virtuales deben informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto a los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas.

Los bancos y billeteras virtuales deben informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto a los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas de crédito y débito. A partir de este lunes 1° de mayo, entra en vigencia los nuevos montos mínimos. Qué hay que tener en cuenta a la hora de realizar consumos y operaciones.

El nuevo régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital), sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.

Plazo Fijo: Cuáles son los montos para caer en el radar de AFIP ?

Mediante la Resolución General 5348/2023, se actualizaron los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos de los contribuyentes. Y eso también incluye a quienes tengan un plazo fijo.

La cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo sube de $90.000 a $200.000. En tanto, el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito se incrementó de $30.000 a $120.000.

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