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Lun, May

Salud

El Gobierno ha otorgado vía libre a las empresas de salud para determinar los montos de los copagos, con la condición de que estos sean informados claramente al momento de la afiliación y cualquier variación en los mismos sea notificada con 30 días de antelación.

La medida exige transparencia: las entidades deben informar claramente a los beneficiarios y usuarios sobre los copagos asociados a cada servicio médico, tanto en el momento de la inscripción como en caso de cualquier cambio durante el período de inscripción.

De esta manera, los pacientes ya no tendrán que pagar copagos adicionales por la mayoría de los servicios de salud cubiertos por el Programa Médico Obligatorio (PMO). Esto incluye consultas médicas, estudios de diagnóstico y tratamientos. En contrapartida, las entidades de salud, como las obras sociales y las prepagas, podrán fijar libremente los precios de los copagos para los servicios no incluidos en el PMO, lo que significa que estos precios podrían variar entre diferentes entidades.

El Gobierno ha remarcado la importancia de que los pacientes se informen sobre los copagos antes de utilizar cualquier servicio de salud. Las entidades de salud están obligadas a informar claramente a los pacientes sobre los copagos asociados a cada servicio.

Servicios Exentos:

1. Cáncer de cuello uterino y cáncer de mama.
2. Odontología preventiva.
3. Salud sexual y reproductiva (Ley Nº 25.673).
4. Tratamientos oncológicos.
5. Servicios para personas con discapacidad.
6. Emergencias médicas y código rojo.
7. Prácticas de enfermería.
8. Ley 1000 días: cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.
9. Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis.
10. Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas (Ley 26.928).
11. Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (Ley 27.447).
12. Plan materno-infantil: cobertura durante el embarazo y el parto, desde el diagnóstico hasta el primer mes postnatal.
13. Atención del recién nacido hasta un año de edad.

Estos servicios cuentan con cobertura al 100% tanto en internación como en consultas ambulatorias, y están exentos del pago de copagos para las atenciones y medicaciones específicas.

Con esta medida, se espera que los pacientes tengan mayor claridad y transparencia respecto a los costos de los servicios de salud, aunque también implica que los copagos podrían variar significativamente entre distintas entidades de salud. Por ello, es crucial que los usuarios se informen adecuadamente antes de utilizar cualquier servicio médico.

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