El frente de todos presentó un amparo que busca dejar sin efecto la aplicación del proceso de digitalización y transmisión de los telegramas de escrutinio desde los centros de votación.
Presentado en el Juzgado Federal Electoral a cargo de la Dra. Servini. Objeto dejar sin efecto la aplicación del proceso de digitalización y transmisión de los telegramas de escrutinio desde los centros de votación.
Junto con el amparo, solicitamos se dicte una medida cautelar urgente que ordene el apartamiento inmediato de la empresa Smartmatic del proceso electoral en razón de las graves vulnerabilidades de sus sistemas informáticos denunciadas por especialistas en la materia.
Subsidiariamente, solicitamos la designación de INTERVENTORES VEEDORES JUDICIALES, con la colaboración técnica del Consejo Interuniversitario Nacional, para que presencien todos los procesos técnicos de escrutinio el día de la elección y realicen auditorías ex post, a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional, el Correo Argentino y la empresa Smartmatic no alteren directa ni indirectamente, demoren ni suspendan el envío y/o recepción de los telegramas desde los centros de votación hacia los centros de procesamiento, y no alteren directa ni indirectamente, demoren ni suspendan la carga y/o el procesamiento y/o la difusión de la información correspondiente al escrutinio provisorio.
A efectos de asegurar dichos fines, también solicitamos que se ordene a los demandados que cumplan con las obligaciones dispuestas por la Excma. Cámara Nacional Electoral en su Acordada Extraordinaria 3/17 y la Resolución dictada el 01/08/2019 en el Expte. “S” 67/2018, con respecto a las siguientes acciones:
1.- entregar a las fuerzas políticas con suficiente antelación, la documentación que acredite los procedimientos y los componentes de software y hardware que se utilizarán tanto en el proceso de digitalización y transmisión de telegramas como en el de recuento provisorio;
2.- proceder a la puesta a cero de la base de datos, mediante el congelamiento (freeze) de imágenes de servidores: Full backup de base de datos, colas de transmisión y de la aplicación de escrutinio provisorio (RCT);
3.- otorgar a los partidos políticos un acceso informático a los archivos de imágenes en formato *.tiff originales y su metadata a medida que los mismos ingresen desde los distintos centros de transmisión, ya sean las escuelas o las sucursales electorales digitales del Correo, antes de ser transformados a cualquier otro formato;
4.- proceder a repetir idéntico proceso al descripto en el punto b., a fin de realizar una auditoría ex post, para asegurar la integridad de los datos desde el cero de inicio hasta el cierre del proceso de recuento provisorio, lo cual debe ser presenciado por los fiscales informáticos de las agrupaciones políticas.
El amparo está dirigido contra el Estado Nacional, en su Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales y la Dirección Nacional Electoral (DINE) dependientes de dicha cartera, el Correo Oficial de la República Argentina S.A. y la empresa Smartmatic.