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Mar, Mar

Nacional

El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilita un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) bajo un Programa de Facilidades Extendidas, para refinanciar deuda con el organismo y con el Banco Central.

Según el decreto, los fondos serán utilizados exclusivamente para cancelar:

  • Letras intransferibles en dólares en poder del Banco Central.
  • Deuda del Tesoro Nacional con el BCRA.
  • Obligaciones asumidas en el acuerdo con el FMI de 2022, cuyos vencimientos operen dentro de los próximos cuatro años.

El plan de pago contempla hasta 10 años de plazo con un período de gracia de 4 años y 6 meses, durante los cuales no se abonará capital, pero sí intereses y cargos fijados por el FMI.

Un DNU para evitar el Congreso: el Gobierno se justifica

La decisión del Gobierno de no enviar el acuerdo al Congreso generó fuertes cuestionamientos. La administración de Milei argumentó que el Congreso solo debe aprobar operaciones de crédito público, pero no los términos de un acuerdo con el FMI.

Sin embargo, el DNU tiene vigencia inmediata, aunque su continuidad dependerá de que no sea rechazado por ambas Cámaras.

El procedimiento legislativo establece que:

  • El Ejecutivo tiene 10 días para enviar el decreto al Congreso.
  • La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo debe evaluarlo en otros 10 días.
  • Si la comisión no se pronuncia, el texto puede ser tratado directamente en el recinto de Diputados y Senadores.
  • Para que el DNU quede sin efecto, ambas Cámaras deben rechazarlo. Si una sola lo aprueba, queda firme.

La oposición denuncia a Milei por abuso de autoridad

El decreto generó una inmediata reacción en el Congreso. Diputados de Unión por la Patria (UP) presentaron una denuncia penal contra Milei, argumentando que el DNU viola la Constitución.

El escrito, firmado por Juan Marino, Hugo Yasky, Daniel Gollán, Tolosa Paz y otros legisladores, señala que el endeudamiento con organismos internacionales requiere aprobación parlamentaria, según los artículos 75 y 76 de la Constitución Nacional.

Además, sostienen que el DNU configura abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, delitos contemplados en los artículos 248 y 249 del Código Penal.

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