En un comunicado ATE Santa Cruz informó que interpuso un Recurso de Apelación contra la sentencia emitida el día 24 de noviembre del 2020, por ser la misma de carácter arbitrario ya que omite el Derecho de Defensa violentando el art. 18 de la Constitución Nacional.
COMUNICADO
Omitiendo el caso principal que motivara el acto de reclamo por parte de la Seccional de ATE Las Heras y aduciendo la falta de representación sindical la cual se encuentra debidamente acreditada y en clara violación a los derechos garantizados y reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales en cuanto a Derechos Económicos Sociales y Culturales, el derecho a la vida reconocido y aplicada , en este caso concreto por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y la Organización Internacional del Trabajo - OIT.
El Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Las Heras, centra su fundamento y niega competencia por parte de la Asociación de Trabajadores del Estado aduciendo que el conflicto con la Municipalidad de Las Heras es de carácter individual. El reclamo, que obra en el expediente de la declaración de conciliación obligatoria es por aumento de salarios, condiciones laborales dignas, apertura de paritarias libres y sin techo, recategorizaciones y pases a planta permanente, considerandos que se dejan de lado y refieren en un solo caso, al despido del trabajador Javier Ornella y no al interés colectivo de los trabajadores y trabajadoras que la asociación gremial representa; siendo una entidad sindical de primer grado con personería gremial y ámbito de representación personal en el Estado Nacional, Provincial y Municipal con el respaldo jurídico que el Art. 31 de la ley N°23.551 establece: son derechos exclusivos defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores y trabajadoras. Por ello: en nombre y representación de los intereses individuales y colectivos de todos los trabajadores y trabajadoras representados por ATE en el ámbito personal y territorial de la Municipalidad de Las Heras. La representación, no sólo está acreditada y reconocida a nivel nacional, provincial y municipal, y es la propia municipalidad que lo reconoce al tener la organización un código de descuento por cuota sindical conforme a lo establecido por la Ley N°23.551 pudiendo participar en negociaciones colectivas y paritarias con el poder ejecutivo municipal.
La prohibición de realizar medidas de acción directa es absolutamente contraria y viciada de nulidad. La Constitución Nacional consagra el derecho de huelga, por lo tanto, dicha prohibición avasalla un derecho humano fundamental, tal es, la Libertad Sindical.
Como apartado especial, es dable poner en conocimiento que, el poder ejecutivo de Las Heras demostró falta de interés y vocación de efectuar, o arribar a acuerdo alguno con respecto a la conciliación obligatoria dictada, lo cual hace caer el propio fundamento de la sentencia, toda vez que, en su parte dice:
“(...) y sobre la cual se interpuso nulidad por vicio en la causa del acto administrativo interpuesto, siendo de público y notorio conocimiento las reiteradas veces que al día de la fecha las partes intervinientes en estas presentes actuaciones se han reunido (...)”.
Por lo expuesto. El Departamento Jurídico de la Asociación de Trabajadores del Estado, fija domicilio a los efectos legales y solicita. Se haga lugar a la Apelación solicitada dejándose sin efecto la Sentencia de fecha 24 de noviembre del 2020 del presente expediente.
ATE SANTA CRUZ
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