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Jue, Abr

Nacional

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº15 condenó a prisión perpetua a Lucas Azcona por el asesinato de la estudiante chilena Nicole Teresa Sessarego Borquez, en julio de 2014, tal como había solicitado el fiscal Ignacio Mahiques. Los fundamentos se conocerán el próximo 21 de noviembre.

Los jueces Patricia Llerena, Adrián Martín y Hugo Decaría condenaron a Azcona por “homicidio agravado con alevosía y femicidio”. El fiscal había acusado por “homicidio doblemente agravado por haber sido cometido por odio de género y con alevosía”. La pena de prisión perpetua fue dictada por mayoría.

Además, ordenaron extraer los testimonios de la sentencia y enviarlos a la justicia provincial que investiga a Azcona en otros casos. También, en línea con lo solicitado por el fiscal, se ordenó la extracción para que se investigue la inscripción del hijo de Azcona.

Los hechos

El 15 de julio de 2014, cerca de las 05:40, una cámara captó a Azcona en la Avenida Rivadavia, a la salida de la estación Castro Barros de la línea A de subtes. Merodeó por la zona y aproximadamente diez minutos después, volvió al lugar. En ese momento, Nicole salió del subte. La víctima comenzó a caminar hacia el edificio donde vivía mientras Azcona la perseguía sin que ella lo advirtiera.

Aproximadamente a las 05:56, cuando estaba por entrar a su casa, fue sorprendida por el acusado. Azcona la atacó y le propinó 11 lesiones con un arma blanca en su cuello, cara, tórax y brazo izquierdo. Nicole murió minutos después cuando ya estaba dentro del hall de ingreso al edificio.

Mahiques había asegurado en su alegato que Azcona sentía “una aversión hacia el género femenino”.  Marcó que en los videos se observó una selección de la víctima, una persecución y un “ataque feroz”, por la enorme cantidad de heridas y los lugares donde las infligió. “El crimen de Nicole se produjo por su condición de mujer, se trató de una muerte violenta e intencionada basada en su género”.  En el requerimiento de elevación a juicio, la fiscal Ana Cristina Yacobucci había considerado que se trataba de un “homicidio agravado por haber sido cometido en razón de odio de género”.