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Propiedad inviolable para pocos, tierra cada vez más ajena

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Propiedad inviolable para pocos, tierra cada vez más ajena

El proyecto de Javier Milei que pretende eliminar límites a la compra de tierras por parte de extranjeros, debilita los controles estatales y acelera desalojos, mientras la concentración territorial avanza sobre productores y comunidades.

El Gobierno nacional bautizó su proyecto como Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. El nombre promete seguridad jurídica, límites frente a los abusos del Estado y protección para quien logró acceder a una vivienda, un terreno o una parcela productiva. Sin embargo, detrás de esa presentación tranquilizadora aparece una reforma mucho más profunda: menos restricciones para comprar tierras argentinas, menos capacidad pública de controlarlas y procedimientos más veloces para desalojar a quienes las habitan o trabajan.

La propiedad privada ya está protegida por la Constitución Nacional. Lo que está en discusión, entonces, no es su existencia ni su defensa, sino qué tipo de propiedad será fortalecida y quiénes podrán ejercerla con mayor poder. El proyecto no mejora las posibilidades de acceso de una familia sin vivienda, un productor arrendatario o una comunidad campesina. Amplía, en cambio, las condiciones para la concentración y el avance de capitales con capacidad de adquirir grandes extensiones.

Uno de los puntos más sensibles es la modificación del régimen de protección de las tierras rurales. La Ley 26.737 establece que la titularidad extranjera no puede superar el 15 por ciento del territorio rural en los niveles nacional, provincial y municipal. También dispone límites por nacionalidad, fija restricciones de superficie y prohíbe que extranjeros adquieran determinados terrenos que contienen o lindan con cuerpos de agua relevantes.

Esos límites no fueron pensados como una hostilidad contra quien llega desde otro país. Constituyen una política de soberanía territorial en una nación extensa, desigual y rica en recursos naturales. La tierra no es solamente una escritura registrada a nombre de una persona o una empresa. Contiene agua, minerales, bosques, biodiversidad, capacidad productiva y posiciones estratégicas.

Eliminar los porcentajes y topes significa abandonar esa mirada. Implica aceptar que la capacidad económica sea prácticamente el único criterio para definir quién controla el territorio. En un mercado global dominado por corporaciones, fondos financieros y grandes patrimonios, esa supuesta libertad contractual no enfrenta a compradores y vendedores en igualdad de condiciones. Favorece al actor que dispone de más capital.

La modificación de la categoría de sujeto extranjero profundiza el problema. Según las organizaciones que expusieron contra la iniciativa, la nueva definición quedaría limitada de manera central a los Estados extranjeros y reduciría el alcance sobre sociedades, fondos de inversión y estructuras corporativas internacionales.

El resultado sería paradójico: una norma presentada como garantía de la propiedad argentina podría facilitar que capitales externos controlen mayores extensiones sin quedar alcanzados por los límites vigentes. La extranjerización contemporánea rara vez se realiza mediante la compra directa de un campo por parte de otro país. Opera a través de empresas, sociedades vinculadas, vehículos financieros y entramados jurídicos difíciles de rastrear.

También está en juego la capacidad del Estado para conocer qué sucede con la tierra. La eliminación del Consejo Interministerial de Tierras Rurales debilitaría la estructura encargada de supervisar adquisiciones, articular información y seguir las modificaciones en la titularidad.

Sin registros sólidos, organismos especializados y controles permanentes, el país pierde la posibilidad de diseñar políticas territoriales basadas en información. No se puede proteger aquello que ni siquiera se mide. Tampoco puede hablarse seriamente de soberanía cuando el Estado renuncia a saber quién compra, cuánto concentra y qué recursos quedan bajo su dominio.

La preocupación resulta todavía mayor cuando las operaciones incluyen nacientes, lagos, ríos, humedales o reservas subterráneas. El agua dejó hace tiempo de ser un asunto ambiental aislado. Es un recurso económico, productivo y geopolítico cuya disponibilidad condiciona la vida de las ciudades, las actividades agrícolas, la generación energética y los nuevos desarrollos tecnológicos.

La Red Argentina de Estudios Sociales de la Agroecología advirtió que flexibilizar las restricciones sobre áreas hídricas podría favorecer la apropiación privada de espacios estratégicos para el abastecimiento. La observación cobra fuerza frente al impulso de proyectos industriales y centros de datos que requieren grandes volúmenes de agua y energía, particularmente en regiones como la Patagonia.

El proyecto también interviene sobre la Ley de Manejo del Fuego, que restringe durante largos períodos el cambio de uso de terrenos afectados por incendios. Esa prohibición busca evitar que el fuego se convierta en una herramienta para abaratar tierras, desplazar poblaciones o habilitar negocios inmobiliarios, agropecuarios y extractivos.

Flexibilizar esa protección introduce un incentivo peligroso. Cuando un terreno incendiado puede cambiar rápidamente de destino económico, el desastre deja de ser solamente una pérdida ambiental y puede transformarse en una oportunidad comercial. La sospecha sobre los incendios intencionales no nace de una consigna partidaria, sino de una relación evidente entre el valor del suelo y las posibilidades posteriores de explotación.

El capítulo referido a los desalojos completa el sentido político de la iniciativa. Las organizaciones campesinas advierten que los procedimientos podrían acelerarse mediante restituciones anticipadas, incluso antes de una sentencia definitiva y con plazos de notificación extremadamente breves.

La demora judicial puede causar perjuicios reales a los propietarios y merece respuestas eficientes. Pero acelerar no es sinónimo de garantizar justicia. Cuando existen disputas por posesión, contratos informales, derechos hereditarios, ocupaciones prolongadas, territorios indígenas o familias asentadas durante décadas, una restitución inmediata puede producir un daño imposible de reparar aunque después la sentencia les dé la razón.

En el campo argentino, la distancia entre propiedad y producción es cada vez más amplia. De acuerdo con datos del último Censo Nacional Agropecuario citados por las organizaciones, la agricultura familiar representa una porción mayoritaria de los productores, pero controla una parte reducida de la superficie.

Miles de familias producen alimentos sobre tierras alquiladas, prestadas, compartidas o sujetas a acuerdos precarios. En las zonas hortícolas cercanas a las grandes ciudades, una parte considerable de quienes trabajan la tierra no es propietaria. En la región agrícola central, el arrendamiento también ocupa un lugar dominante.

Una ley que fortalece exclusivamente al titular registral sin contemplar esa estructura social no protege a quien produce. Consolida el poder de quien posee el activo y puede decidir su destino desde una oficina, aun cuando jamás haya trabajado esa tierra.

El oficialismo sostiene que la iniciativa busca terminar con ocupaciones ilegales, otorgar previsibilidad a los propietarios y atraer inversiones. Son objetivos legítimos cuando se los analiza por separado. Nadie debería perder un inmueble por una usurpación ni quedar sometido durante años a procesos interminables.

Pero una legislación no puede evaluarse solamente por sus consignas. Debe analizarse por la acumulación de sus efectos. Si elimina límites a la extranjerización, reduce controles públicos, flexibiliza protecciones ambientales y acelera desalojos, el resultado no es una defensa equilibrada del derecho de propiedad. Es una transferencia de poder hacia quienes ya cuentan con más tierra, dinero y capacidad jurídica.

La Constitución protege la propiedad privada, pero no la convierte en un derecho absoluto ni ajeno al interés colectivo. También reconoce la función del Congreso, las competencias provinciales, los derechos ambientales y la obligación estatal de garantizar condiciones dignas de vida.

El territorio no puede administrarse como si fuera una cantidad infinita de mercancías intercambiables. Cada hectárea vendida, concentrada o sustraída del control público modifica las condiciones de producción, poblamiento y acceso a los bienes naturales.

Por eso la discusión excede a las organizaciones campesinas. Atraviesa a las ciudades, donde la vivienda resulta cada vez más inaccesible; a los pueblos originarios, que enfrentan disputas históricas por sus territorios; a los productores familiares, que trabajan sin estabilidad; y a las provincias, responsables de sus recursos naturales.

El proyecto todavía enfrenta dificultades en el Senado y atravesó sucesivas modificaciones durante las negociaciones. Esa falta de acuerdo muestra que no se trata de una reforma inocua. Bajo el título de inviolabilidad se discute quién tendrá mejores herramientas para apropiarse, permanecer, producir y decidir sobre el suelo argentino.

Proteger la propiedad de una familia no exige abrir la puerta a la compra ilimitada por parte de grandes capitales. Agilizar la Justicia no obliga a ejecutar desalojos antes de determinar derechos. Promover inversiones tampoco requiere desarmar registros ni resignar controles sobre el agua, los bosques y las tierras rurales.

La defensa de la propiedad privada puede ser un principio democrático. Se vuelve un privilegio cuando solo protege con eficacia a quienes ya concentran patrimonio y deja expuestos a quienes viven, trabajan y producen en condiciones precarias.

Detrás de la consigna oficial aparece una definición de país. Uno en el que la tierra queda subordinada a la lógica financiera y el Estado se limita a garantizar contratos y desalojos. O uno que reconoce que el territorio es un recurso finito, cuya distribución condiciona la soberanía, la producción de alimentos y las oportunidades de las generaciones futuras.

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