Según el decreto, se instruye a los titulares de los Ministerios y Entes correspondientes a tomar las medidas necesarias para fraccionar la licencia en tres períodos:
- 1° tramo: del 10 de julio al 18 de julio.
- 2º tramo: del 19 de julio al 28 de julio.
- 3º tramo: del 31 de julio al 8 de agosto.
Se garantizará la cobertura normal de los servicios durante el receso invernal. Sin embargo, los órganos administrativos responsables de servicios esenciales, como salud, desarrollo social y seguridad, podrán otorgar la licencia invernal hasta el 30 de septiembre sin afectar los servicios básicos que deben ser asegurados.
Es importante destacar que esta licencia no afectará las licencias concedidas o en curso, no podrá ser transferida ni acumulada a otro período vacacional. El personal deberá reincorporarse a sus funciones el 9 de agosto.
El Gobierno de Santa Cruz también invita a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherirse al decreto siguiendo las disposiciones de sus legislaciones respectivas.
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