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Sáb, May

Interés General

Hoy se aprobó la ley provincial de tolerancia cero

Los diputados de la provincia de Sana Cruz, aprobaron por unanimidad la iniciativa que sancionará a conductores que circulen con alcohol en su sangre en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz.

Vale decir que La ley nacional de Tránsito permitía a los conductores una tolerancia de 0,5mg/l de alcohol en sangre, pero a partir de la aprobación y cuando sea oficializado mediante el Boletín Oficial, el proyecto “Alcohol cero” presentado por el diputado del FPV de Las Heras, Víctor Alvarez, se sancionará a todos los conductores que circulen en estado de ebriedad.

 
La iniciativa fue promovida en su momento por la organización Estrellas Amarillas. Por ello, durante esta mañana, la integrante y madre de una víctima en un accidente de tránsito, Elena Montenegro, expresó la importancia de la aprobación de esta medida. ““Es importante que se apruebe, se puede generar un cambio y conciencia” expresó Montenegro.
 
Estos son los Artículos que Compondrían la ley de Tolerancia Cero:
 
Artículo 1º, La ley expone que se prohíbe en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz la conducción de cualquier tipo y especie de vehículo o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.
 
Artículo 2º Sostiene que será Autoridad de Aplicación de la presente ley, dentro de los ejidos urbanos las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a esta norma, mientras que en relación a las vías públicas interurbanas la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno.
 
Artículo 3º Autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar la ley en lo referente a penas y sanciones por transgresiones a la presente, dentro de los sesenta días de su promulgación. 
 
Artículo 4º Indica que entrará en vigencia a partir de los noventa días corridos desde su promulgación y posterior publicación en el Boletín Oficial, fecha hasta la cual el Poder Ejecutivo Provincial y los organismos competentes, deberán implementar una campaña de concientización, difusión y divulgación sobre los alcances de la presente ley, etc.