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Argentina en venta: el Congreso tiene ahora una vía para revertir el fallo de los Supremos

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Argentina en venta: el Congreso tiene ahora una vía para revertir el fallo de los Supremos

La Corte no resolvió si la derogación impulsada por Milei es constitucional. Tras cuestionar la legitimación del CECIM, especialistas señalan que Diputados puede intervenir sobre el DNU.

La decisión de la Corte Suprema que dejó nuevamente operativa la derogación de la Ley de Tierras trasladó al Congreso una discusión que durante los últimos meses ya había generado un fuerte rechazo político y social: qué límites debe imponer la Argentina a la compra de territorio rural por parte de personas y sociedades extranjeras.

Con la sentencia firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quedó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que impedía aplicar el artículo 154 del DNU 70/2023 de Javier Milei.

Ese artículo es breve y directo: deroga la Ley 26.737, sancionada por el Congreso en 2011 para regular la propiedad, posesión y tenencia extranjera de tierras rurales.

La consecuencia inmediata es que el régimen nacional que establecía, entre otros controles, un límite general del 15% a la titularidad extranjera dejó de funcionar como barrera bajo aquella legislación.

Sin embargo, la Corte no declaró constitucional la derogación decidida por Milei.

Ese punto resulta determinante para comprender qué ocurrió.

Los tres jueces rechazaron la demanda iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata porque consideraron que la organización no tenía legitimación suficiente para impulsar el proceso judicial.

La propia sentencia aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23.

Es decir, el máximo tribunal no resolvió si un Presidente puede eliminar mediante un decreto de necesidad y urgencia un régimen de protección territorial aprobado previamente por el Congreso.

Lo que hizo fue derribar, por una cuestión procesal, la sentencia que hasta ahora impedía aplicar esa derogación.

Y allí aparece el nuevo escenario político.

Distintos especialistas en Derecho Constitucional sostienen que existe una vía inmediata para que la Ley de Tierras pueda recuperar vigencia: que la Cámara de Diputados rechace el DNU 70/23.

El Senado ya lo hizo en marzo de 2024.

Pero la legislación vigente establece que para dejar definitivamente sin efecto un DNU es necesario el rechazo de ambas cámaras. Como Diputados nunca hizo lo mismo, el decreto continuó vigente salvo en aquellos artículos frenados específicamente por decisiones judiciales.

La caída del fallo relacionado con la Ley de Tierras eliminó ahora una de esas barreras.

Pablo Luis Manili, profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA y de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, sostuvo que la derogación de la ley quedó nuevamente operativa porque Diputados todavía no se pronunció sobre el decreto que el Senado rechazó hace más de dos años.

Para el constitucionalista, el Congreso conserva por eso una herramienta concreta para modificar el escenario abierto por la Corte.

Raúl Gustavo Ferreyra, también profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA, planteó una crítica adicional: aunque la Corte expresamente dice que no juzga la constitucionalidad del artículo, la consecuencia práctica de su decisión permite que la derogación produzca efectos.

Ferreyra considera que corresponde que Diputados se pronuncie sobre el DNU.

La ex secretaria de Legal y Técnica Vilma Ibarra fue todavía más lejos y sostuvo que el Congreso debería rechazar el decreto completo, no únicamente por la cuestión de las tierras.

También planteó la necesidad de revisar la Ley 26.122, que regula el tratamiento parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia y permite que permanezcan vigentes mientras no sean rechazados por las dos cámaras.

Son posiciones jurídicas y políticas de los especialistas consultados, no una obligación establecida por la sentencia de la Corte.

La reacción parlamentaria ya empezó.

El presidente del bloque de Unión por la Patria en Diputados, Germán Martínez, anunció que buscará convocar a una sesión especial para tratar el rechazo del DNU 70/23.

Representantes del CECIM La Plata también fueron recibidos en la Cámara Baja después de conocerse la resolución del máximo tribunal.

El tema vuelve así al mismo escenario donde el Gobierno ya había encontrado resistencia durante este año.

Milei intentó avanzar nuevamente sobre las restricciones a compradores extranjeros mediante el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Sin embargo, el capítulo referido a tierras generó cuestionamientos de sectores opositores, organizaciones sociales y ambientales y también de legisladores que acompañaban otras iniciativas del oficialismo.

La presión obligó finalmente a retirar ese apartado antes de la votación en el Senado.

Por eso la resolución judicial tiene una dimensión política que excede el expediente del CECIM.

Una modificación que no consiguió avanzar por la vía legislativa vuelve ahora a producir efectos a partir del DNU firmado por Milei en diciembre de 2023.

Eso no convierte a la Corte en autora de la derogación: la derogación fue decidida por el Poder Ejecutivo mediante el artículo 154.

Pero la sentencia sí elimina el obstáculo judicial que impedía que esa decisión se aplicara.

La Ley 26.737 no prohibía completamente la inversión extranjera ni la compra de tierras por extranjeros. Establecía límites.

Entre ellos, fijaba un máximo del 15% de titularidad o posesión extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional y límites equivalentes en jurisdicciones provinciales y subprovinciales. También imponía restricciones a la concentración por nacionalidad y a la cantidad que podía poseer un mismo titular extranjero.

Para quienes defendieron ese régimen, la tierra no puede evaluarse exclusivamente como un activo comercial porque su propiedad puede involucrar producción de alimentos, agua, recursos naturales, bosques, zonas fronterizas y territorios considerados estratégicos.

El Gobierno de Milei parte de una concepción diferente. Desde la presentación del DNU 70/23 sostiene una política general de desregulación, apertura a las inversiones y reducción de restricciones sobre la propiedad privada.

Esas dos posiciones volvieron ahora a enfrentarse, aunque el debate institucional quedó incompleto.

La Corte no definió si la derogación por DNU es constitucional.

El Congreso tampoco terminó de pronunciarse porque, aunque el Senado rechazó el decreto, Diputados todavía no lo hizo.

Y esa situación convierte a la Cámara Baja en el próximo escenario de una discusión que ya había movilizado a distintos sectores del país.

El CECIM resumió su cuestionamiento con una frase particularmente cargada por la historia de quienes integran la organización: “Podemos morir en defensa de la soberanía pero no acudir a un tribunal”.

La Corte sostuvo otra interpretación jurídica y consideró que los excombatientes no acreditaron la legitimación requerida para llevar adelante esa demanda.

Ahora la discusión abandona, al menos momentáneamente, los tribunales y vuelve al terreno político.

Diputados tendrá que decidir si trata el DNU.

Y, en caso de hacerlo, cada bloque deberá fijar posición sobre una cuestión que ya no es abstracta: mientras el decreto siga vigente, la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por Milei permanece operativa.

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