La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei recibió un nuevo revés en la Justicia. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que establece un régimen especial para actualizar créditos laborales correspondientes a juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la norma.
La decisión fue firmada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez en una causa iniciada por un trabajador contra Lavadero Torino S.A. El tribunal entendió que el mecanismo previsto por la reforma coloca en una situación menos favorable a quienes tuvieron que recurrir a la Justicia para reclamar el pago de sus derechos laborales.
El artículo cuestionado dispone para esos juicios un sistema de actualización que contempla como piso el 67% del resultado que surgiría de aplicar el Índice de Precios al Consumidor más una tasa anual del 3%. Para la Cámara, esa diferencia puede traducirse en una pérdida sustancial sobre el valor del crédito.
Catani sostuvo que el mecanismo afecta el derecho de propiedad del trabajador y cuestionó especialmente que la diferencia de tratamiento dependa de que el reclamo se encuentre judicializado.
“La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”, señaló el magistrado.
El fallo también consideró que someter a condiciones menos favorables a quienes acudieron a los tribunales afecta garantías constitucionales vinculadas con la igualdad, la propiedad y el acceso a la Justicia.
La decisión, sin embargo, no elimina el artículo 55 de la Ley 27.802 para todos los casos ni supone que toda la reforma laboral haya sido declarada inconstitucional. El pronunciamiento corresponde a una sala de la Cámara y resuelve su aplicación en el expediente analizado.
Ese punto resulta especialmente importante porque dentro de la propia Cámara del Trabajo existen criterios diferentes. Mientras las salas I y VI declararon la inconstitucionalidad del artículo 55 en causas concretas, otras salas aceptaron su aplicación. La discusión judicial, por lo tanto, permanece abierta.
Para el caso resuelto, la Sala I dispuso aplicar el régimen general contemplado en el artículo 54 de la misma reforma: actualización del crédito mediante la variación del IPC elaborado por el INDEC más una tasa de interés del 3% anual hasta el efectivo pago.
El impacto político para el Gobierno está en que uno de los mecanismos económicos introducidos por su reforma laboral vuelve a quedar cuestionado desde el propio fuero especializado. Pero la disputa está lejos de terminar: la existencia de sentencias contrapuestas anticipa que la discusión sobre la constitucionalidad del artículo 55 puede continuar en instancias superiores.