La discusión sobre quién puede comprar la tierra argentina parecía haber encontrado un límite político hace apenas dos meses. El Gobierno de Javier Milei llegó al Senado con un proyecto que buscaba flexibilizar nuevamente las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, pero la resistencia atravesó partidos, organizaciones sociales, entidades ambientales, sindicatos y hasta figuras públicas alejadas habitualmente del debate político.
La presión tuvo un resultado concreto: el oficialismo retiró ese capítulo para evitar que naufragara el resto de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La reforma sobre las tierras no consiguió los votos y quedó afuera del proyecto que finalmente obtuvo media sanción.
Menos de dos meses después, el escenario cambió por otra vía.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, la disposición mediante la cual Milei derogó la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
La consecuencia práctica es considerable: queda nuevamente operativa la derogación dispuesta por el decreto presidencial y caen, mientras no exista otra decisión judicial o legislativa, las limitaciones nacionales que la Ley de Tierras imponía desde 2011 a la propiedad extranjera de suelo rural.
El dato institucional que vuelve singular al episodio es que la Corte no resolvió el debate de fondo.
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no determinaron en este fallo si Javier Milei podía constitucionalmente derogar mediante un decreto de necesidad y urgencia una ley aprobada por el Congreso. La sentencia avanzó por otra puerta: sostuvo que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata, que había impulsado la demanda, no contaba con legitimación suficiente para llevar adelante ese planteo.
De esta manera, una discusión que movilizó durante meses al Congreso y a sectores importantes de la sociedad terminó modificada por una decisión procesal de los tres integrantes actuales del máximo tribunal.
Eso no significa que la Corte haya votado a favor de vender tierras a extranjeros ni que haya declarado constitucional la política de Milei. Significa algo más preciso: eliminó el fallo que impedía aplicar el artículo 154 del DNU y, con ello, volvió a quedar vigente la derogación de la Ley de Tierras.
La diferencia jurídica es importante.
La consecuencia política también.
La Ley 26.737 había sido sancionada en diciembre de 2011 y establecía un régimen nacional de protección de las tierras rurales. Entre sus principales disposiciones fijaba un límite general del 15% para la titularidad o posesión extranjera a nivel nacional, provincial y subprovincial, y establecía restricciones adicionales sobre la concentración en manos de una misma nacionalidad o de un único titular extranjero.
Milei buscó eliminar ese esquema desde los primeros días de su gobierno.
El artículo 154 del DNU 70/23 fue terminante: “Derógase la Ley N° 26.737”. No hubo allí una reforma parcial ni una modificación de porcentajes. El decreto directamente eliminó el régimen.
El CECIM La Plata acudió entonces a la Justicia bajo el argumento de que la decisión podía afectar la soberanía nacional, el territorio y recursos estratégicos. En marzo de 2024, la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al planteo y declaró inconstitucional la derogación. Una cautelar mantuvo desde entonces suspendido el artículo del DNU mientras el expediente llegaba a la Corte.
La consecuencia fue que, a pesar del decreto de Milei, la Ley de Tierras siguió aplicándose.
Incluso el propio Estado nacional debió reorganizar administrativamente el Registro Nacional de Tierras Rurales para cumplir con aquellas decisiones judiciales.
El Gobierno no abandonó el objetivo.
En 2026 volvió a llevar la cuestión al Congreso dentro de su proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La intención original era modificar las restricciones vigentes y abrir en mayor medida el mercado rural a capitales extranjeros.
Fue entonces cuando la discusión salió de los despachos.
Más de 30 asociaciones agrarias, sindicales y sociales expresaron públicamente su rechazo. Organizaciones ambientales y de derechos humanos convocaron a manifestarse y el tema alcanzó una repercusión inusual en redes sociales. Artistas, músicos, actores y deportistas difundieron consignas contra la extranjerización.
El oficialismo empezó perdiendo aliados.
La resistencia dentro del propio arco dialoguista obligó primero a postergar el tratamiento del proyecto en julio. En agosto, ante la falta de votos, La Libertad Avanza directamente eliminó el capítulo referido a las tierras extranjeras para poder avanzar con el resto de la iniciativa.
El Senado aprobó finalmente la ley en general por 37 votos contra 33, pero ya sin aquel apartado.
Es difícil ignorar el contraste.
El Gobierno no consiguió sostener en el Congreso una modificación sobre la extranjerización porque el costo político creció, parte de sus aliados se retiró y la discusión quedó atravesada por una reacción social que excedió a los bloques opositores.
Ahora la limitación desaparece como consecuencia de un expediente judicial en el que la Corte no resolvió la cuestión constitucional que estaba en discusión, sino quién estaba habilitado para plantearla.
Desde el Gobierno, la mirada es diferente. Milei y sus funcionarios sostienen desde 2023 que eliminar restricciones sobre la propiedad rural puede facilitar inversiones y reducir regulaciones que consideran obstáculos innecesarios para la llegada de capital extranjero.
Esa posición forma parte de una concepción económica más amplia: para el oficialismo, la nacionalidad del propietario no debería ser por sí misma una barrera para invertir y adquirir activos dentro del país.
Del otro lado, quienes defienden la Ley de Tierras plantean que el suelo no puede analizarse únicamente como un activo inmobiliario.
Advierten que la propiedad de grandes superficies también puede involucrar acceso al agua, recursos minerales, bosques, zonas fronterizas, producción de alimentos y territorios cercanos a infraestructura o áreas consideradas estratégicas.
Es precisamente esa discusión la que movilizó al Congreso durante este año.
Y es esa discusión la que la sentencia de la Corte no respondió.
El máximo tribunal no afirmó que la Ley de Tierras sea inconveniente. Tampoco que la soberanía territorial carezca de protección constitucional. Su decisión se concentró en determinar que el CECIM no tenía legitimación procesal suficiente para sostener este litigio.
Los excombatientes reaccionaron con dureza.
Para el CECIM, resulta contradictorio que quienes fueron enviados a combatir en 1982 bajo la invocación de la soberanía nacional no puedan hoy recurrir a los tribunales para cuestionar una decisión que consideran vinculada con esa misma soberanía.
Esa es la posición de la organización demandante, no una conclusión jurídica establecida por el fallo.
Pero el cuestionamiento pone en evidencia el núcleo político de la controversia: una cuestión que había sido sometida a debate público, que generó movilizaciones y que obligó al Gobierno a retroceder en el Senado vuelve a quedar abierta mediante una resolución de tres jueces y sin que exista una sentencia de la Corte sobre la constitucionalidad de la derogación por DNU.
La discusión, por lo tanto, está lejos de haberse terminado.
El Congreso conserva facultades para legislar nuevamente sobre tierras rurales. También pueden aparecer nuevos planteos judiciales promovidos por actores cuya legitimación no sea objetada. Y las provincias mantienen competencias propias sobre ordenamiento territorial, uso del suelo y protección de determinados recursos.
Pero desde ahora existe un cambio concreto: la protección nacional que rigió desde 2011 quedó nuevamente alcanzada por la derogación del DNU 70/23.
Dos meses atrás, el Gobierno tuvo que escuchar que no contaba con los votos para avanzar por el Congreso.
Esta semana, la Corte removió el obstáculo judicial que impedía ejecutar una parte de aquella política.
No son jurídicamente lo mismo. Tampoco corresponde presentar a los jueces como legisladores.
Pero desde la perspectiva institucional queda planteada una pregunta inevitable: qué ocurre cuando una modificación de enorme sensibilidad territorial, que no logró atravesar el proceso político por el rechazo que generó, termina produciendo efectos similares a partir de un decreto presidencial cuya constitucionalidad en este punto la Corte todavía no resolvió.