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Claudio Vidal habilitó la venta de tierras santacruceñas a capitales extranjeros

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Claudio Vidal habilitó la venta de tierras santacruceñas a capitales extranjeros

La beneficiaria es ASB Hospitality Calafate, creada en julio y controlada por una firma de Emiratos Árabes. Allí se proyecta desarrollar el denominado Master Plan Ecocentro.

El Gobierno de Claudio Vidal habilitó una excepción específica para que una sociedad controlada desde Dubái pueda adquirir tierras en Península de Magallanes destinadas a un emprendimiento turístico.

La medida no consistió simplemente en aprobar un proyecto de inversión. Para que la compraventa pudiera avanzar, el Poder Ejecutivo provincial exceptuó a la operación de una restricción vigente desde 2017 que alcanza a extranjeros que pretenden adquirir inmuebles ubicados total o parcialmente dentro de determinadas áreas protegidas de Santa Cruz.

La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 0915/2026, firmado por Vidal el 1 de septiembre y publicado el 22 de septiembre en el Boletín Oficial.

La norma autoriza, “por única vez y con carácter estrictamente excepcional”, la venta de un inmueble de Lacustre del Sud S.A. a ASB Hospitality Calafate S.A.U. para desarrollar el proyecto turístico denominado “Master Plan Ecocentro”.

El terreno está identificado como Parcela Fracción G, Matrícula 186 del Departamento Lago Argentino, dentro de la región de Península de Magallanes.

La importancia de la decisión aparece con mayor claridad al revisar la normativa que fue necesario dejar de aplicar en este caso.

Desde 2017 rige en Santa Cruz el Decreto Provincial 994/17, dictado dentro del marco de aplicación de las restricciones a la adquisición extranjera de tierras rurales.

Su artículo segundo establece limitaciones para que personas o sociedades alcanzadas por el régimen de extranjerización puedan adquirir predios ubicados total o parcialmente dentro de áreas provinciales protegidas, reservas naturales, parques provinciales y otras zonas sometidas a regímenes especiales de conservación.

El Decreto 915/26 no elimina esa regla.

Hace algo más específico: la mantiene vigente para todos los demás casos y la exceptúa solamente para esta compraventa.

El propio Gobierno dejó expresamente establecido que la autorización no podrá ser utilizada como antecedente, precedente vinculante ni criterio automático para futuras solicitudes similares.

Esa redacción plantea el interrogante central que rodea la decisión: qué circunstancias técnicas, ambientales y económicas llevaron al Ejecutivo provincial a considerar que esta operación reunía condiciones suficientes para quedar afuera de una prohibición que continúa vigente para otros eventuales compradores.

El decreto publicado en forma sintetizada menciona esos fundamentos, pero la información disponible públicamente no permite conocer en detalle todo el análisis administrativo que llevó a conceder la excepción.

La identidad de la compradora agrega otro elemento relevante.

ASB Hospitality Calafate S.A.U. fue constituida el 27 de julio de este año mediante escritura pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Su único accionista es ASB Hospitality LLC, una sociedad registrada en Dubái, Emiratos Árabes Unidos. La firma argentina declaró inicialmente un capital de 30 millones de pesos y un objeto comercial vinculado, entre otras actividades, con hotelería, turismo, gastronomía, inversiones y operaciones inmobiliarias.

Treinta y seis días después de su constitución, Vidal firmó el decreto que exceptuó la operación de la restricción provincial.

La proximidad entre ambas fechas es llamativa, aunque no significa que el proyecto turístico se haya diseñado en apenas unas semanas.

El emprendimiento tiene antecedentes anteriores a la aparición de la nueva sociedad compradora.

Lacustre del Sud ya impulsaba el denominado Ecocentro de Actividades, Experiencias y Vida en la Montaña y durante 2024 atravesó distintas instancias ambientales.

El propio Decreto 915/26 consigna que el proyecto cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental aprobada y establece que cualquier habilitación, ejecución y posterior funcionamiento deberá cumplir con la normativa ambiental, territorial y de conservación vigente.

También obliga al desarrollador a respetar las restricciones, planes de manejo y medidas de mitigación que determinen el Consejo Agrario Provincial y otros organismos con competencia en el área.

La intención de vender el inmueble también puede rastrearse antes de la creación de ASB Hospitality Calafate.

En marzo de este año, Lacustre del Sud convocó a sus accionistas a una asamblea extraordinaria para el 16 de abril. Uno de los puntos incluidos expresamente en el orden del día era la autorización para vender la misma Parcela Fracción G, Matrícula 186, del Departamento Lago Argentino.

Meses después apareció el comprador.

Detrás de ASB Hospitality se encuentra un grupo con una presencia importante en la hotelería internacional.

Albwardy Investment, con sede en Dubái, informa que posee inversiones hoteleras en cuatro continentes y trabaja con marcas internacionales como Four Seasons, Hyatt y Meliá.

En Argentina ya tiene activos de relevancia. Dentro de su cartera figuran el Four Seasons Hotel Buenos Aires y el Gran Meliá Iguazú, ubicado dentro del Parque Nacional Iguazú.

Ese antecedente permite establecer que el eventual desembarco en Santa Cruz no proviene de un inversor sin experiencia en el sector, sino de un grupo con trayectoria en desarrollos hoteleros de alta gama.

Existe, además, otra coincidencia que deberá seguirse con cautela.

Meliá Hotels International anunció en 2025 un plan de expansión en Argentina que contempla inversiones por alrededor de 200 millones de dólares y nuevos establecimientos en diferentes destinos del país. Entre las ciudades mencionadas figura El Calafate.

Albwardy mantiene una relación empresarial con Meliá y tiene hoteles operados bajo esa marca.

Sin embargo, hasta el momento no existe documentación pública suficiente que permita afirmar que el establecimiento anunciado por Meliá para El Calafate sea necesariamente el mismo proyecto que se desarrollará en Península de Magallanes.

La coincidencia existe. La confirmación, todavía no.

El escenario incorpora además el reciente anuncio de Vidal sobre una inversión turística extranjera superior a los 90 millones de dólares, que según el gobernador podría generar alrededor de 300 puestos de trabajo.

La cercanía temporal entre aquella comunicación y la publicación del Decreto 915/26 permite plantear si ambos hechos están relacionados, pero tampoco existe por ahora una identificación oficial suficiente que permita presentarlos como el mismo emprendimiento.

El debate de fondo no necesita reducirse a una disputa entre inversión privada y preservación ambiental.

Santa Cruz necesita actividad económica, empleo e inversiones, y El Calafate constituye uno de los principales destinos turísticos internacionales de la Patagonia.

Pero la Península de Magallanes tiene un régimen de protección justamente porque posee características ambientales que la provincia decidió preservar mediante legislación específica.

Y sobre esas tierras existía además una restricción particular para compradores extranjeros.

Si el Ejecutivo entendió que este proyecto justificaba una excepción, la discusión pública necesita algo más que la existencia formal del decreto.

Resulta relevante conocer la superficie que finalmente será transferida, las características completas del Master Plan, la capacidad prevista del complejo, las áreas que podrán intervenirse, los condicionamientos establecidos en la evaluación ambiental, la inversión comprometida y las obligaciones laborales y ambientales asumidas por el desarrollador.

También corresponde conocer con mayor detalle cuáles fueron los fundamentos que llevaron a considerar excepcional a este comprador y a este proyecto.

Hasta ahora existe una certeza documental: la regla general sigue vigente y el Gobierno de Vidal decidió apartarse de ella exclusivamente para esta operación.

La discusión no pasa entonces por afirmar que la inversión sea ilegal ni por anticipar un daño ambiental que todavía no ocurrió.

El punto institucional es otro: cuando un gobierno decide que una prohibición general debe dejar de aplicarse en un caso concreto, la excepcionalidad requiere una explicación pública tan precisa como la norma que la concede.

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