Entre los motivos para el veto total, esgrimidos en los considerandos del instrumento legal, se destaca que desde el inicio de esta Gestión de Gobierno se han otorgado subsidios y asistencias a las familias que se encuentran en estado de necesidad, trabajando fuertemente en lo social a través de la correspondiente Secretaría.
Asimismo, se destaca que la Ordenanza Nº 45 que creó el Régimen Especial de Ayudas Económicas Municipales, sancionada en 2017, ha brindado el marco legal suficiente para atender a las familias locales, agregando que la sobreabundancia y superposición de normativa no es modo de delinear políticas de asistencia social.
Otra consideración argumentada refiere a la vigencia del plan SER.SOL, ideado por el Gobierno Provincial e implementado por la empresa estatal Servicios Públicos Sociedad del Estado, que viene a atender a aquellas familias que no pueden cubrir el gasto que los servicios públicos significan en hasta un 70 por ciento.
Además, el Decreto Nº 116 resalta que la medida vetada no especifica la fuente de financiamiento, lo que toda ordenanza que demande asignación de recursos debe expresar con exactitud, y que no podría ser incluida en el Presupuesto Municipal hasta que no se indique la fuente de financiamiento en forma previa a la implementación del fondo.
Finalmente, el documento explica que el contexto económico Nacional y la consecuente reducción de subsidios y asistencia financiera a las provincias y municipios, entre ellos el Fondo Federal Solidario (FFS), ha visto limitada la posibilidad de ejecutar obras planeadas tanto provincial como municipalmente, y que la actual recaudación fiscal no alcanza para cubrir las necesidades de financiamiento.
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