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Mar, Abr

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El Gobierno Provincial hizo público el Decreto 1345 que establece las nuevas medidas para toda la provincia en el marco de la pandemia por el covid19. En el mismo establece el fin de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para Río Gallegos, El Calafate y el resto de las localidades santacruceñas exceptuando las comprendidas en el departamento Deseado.

El Gobierno Provincial adhirió al DNU N°956/2020 de Presidencia de la Nación; hasta el 20 de diciembre se establece Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para el Departamento Deseado; el resto de las localidades en DISPO, con restricciones específicas para Río Gallegos y El Calafate.

Según establece el DNU 956/20 del PEN, la Provincia de Santa Cruz, se mantuvo estable en el número de casos de Covid-19 en las últimas semanas; a excepción del Departamento Deseado cuyas localidades presentaron un aumento importante de casos o permanecieron estables, pero con tensión importante en el sistema de salud requiriendo un especial abordaje para controlar el brote.

En el Decreto Nacional se establece el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las localidades de la provincia de Santa Cruz, con disposiciones específicas para las ciudades de Río Gallegos y El Calafate, quedando el Departamento Deseado (Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo –Fitz Roy, Koluel Kayke) -en razón de la transmisión comunitaria del virus-, en “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 20 de diciembre inclusive del corriente año, conforme las disposiciones y medidas que se establecen en el Título II del nuevo decreto provincial.

En aquellas localidades en “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, se podrán realizar reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre, recomendando que las mismas no superen el número de diez (10) personas respetando la distancia mínima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, bajo estricto cumplimiento de los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.

Cabe recordar la importancia de la responsabilidad individual lo que conlleva a la conciencia colectiva de la comunidad en lo que refiere al respeto de las pautas o conductas a sujetarse, en la dinámica de la pandemia a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por la cartera sanitaria provincial

En su artículo 4° el Decreto 1345/20 dispone el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y medidas complementarias, “respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones declaradas con transmisión comunitaria del virus SARS- CoV-2, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días a computar desde el arribo a su lugar de residencia”.

En las disposiciones comunes se establece que la “autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas” detalladas en el nuevo decreto.

Continuarán prohibidas las reuniones sociales en aquellas ciudades en ASPO; mientras que en aquellas en DISPO se podrán realizar reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre de no más de diez personas cumpliendo los protocolos establecidos. En los espacios cerrados, las mismas continúan prohibidas.

Río Gallegos y El Calafate: DISPO con restricciones

En el Capítulo 1 del nuevo decreto, se establecen las disposiciones específicas para las localidades de Río Gallegos y El Calafate. Entre otras cuestiones, se mantiene la circulación por DNI solo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas: Concurrencia a Supermercados; Servicio de retiro o entrega de paquetería; Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.

En cuanto al funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios las mismas se podrán realizar entre las 08:00 a 24:00 horas, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria. Además, se faculta a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a reducir el horario fijado dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.

En su artículo 10° se prohíbe expresamente la realización de todo tipo de reuniones sociales en espacio cerrados hasta el día 14 de diciembre inclusive del corriente año. Continuará suspendido el funcionamiento de casinos y salas de juegos, así como la realización de actividades deportivas que no sea de carácter individual.

En el artículo 13º se permite la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en tanto que el uso de los espacios “deberá ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento las personas una distancia mínima de DOS (2) metros entre ellas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies”.

Es importante destacar que se deja establecido mediante el artículo 17° “que las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán evaluadas el día 14 de diciembre del corriente año de conformidad a los indicadores epidemiológicos que informe la autoridad sanitaria provincial”.

Localidades en DISPO

En el Capítulo 2 se establecen las medidas para todas aquellas localidades a excepción de Río Gallegos, El Calafate y las que integran el departamento Deseado.

Se mantiene la prohibición de las siguientes actividades: Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas; Queda prohibido los eventos sociales en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente; Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes; Cines, teatros, clubes, centros culturales; y Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.

Según el artículo 20, se establece la necesidad de contar con “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial para circular por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje en DISPO. Además, se establece que el tránsito por ruta deberá hacerse en horario matutino y vespertino con habilitación y la declaración jurada de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad. Se instruye al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo de inspectores de transportes afectados, los operativos de control, la autenticidad de los certificados de circulación.

En caso de realización de reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre se recomienda que las mismas no superen el número de diez (10) personas respetando la distancia mínima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies.

En el Artículo 25 se establece que “si se verificare en las localidades alcanzadas por “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción, los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia”.

Departamento Deseado: ASPO para Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo- Fitz Roy, Koluel Kayke

Se establece que durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 30 de noviembre de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.

Se establece “la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios consignados en el artículo 11 del DNU Nº 956/20, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, y que fueren autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial”.

El horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios habilitados o a habilitarse en las ciudades que componen el Departamento Deseado “será estipulado por la Jefatura de Gabinete de Ministros a requerimiento de las autoridades municipales debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad de salud provincial”. Se deja establecido que “no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes”.

Además queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.

Las prohibiciones se establecen en el artículo 31° y 41° con diferentes alcances; mientras que en el 33° se establece “que al solo efecto de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad comprendidas por el Departamento Deseado en los horarios que disponga la autoridad pertinente y de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad”. Se prohíbe de manera estricta la circulación de personas después de las 00:00 horas y hasta las 08:00. En cuanto a las salidas en carácter de esparcimiento en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán las mismas según las modalidades establecidas en el artículo 39°.